José María Rocalba

José María Rocalba

Abogado. Responsable Área Reestructuración e Insolvencia. Monereo Meyer Abogados

Detrás del denostado concurso de acreedores y la percepción general del mismo como un camino que conduce casi irremediablemente a la liquidación separada de los activos de la compañía, podemos encontrar en éste, junto con el preconcurso, una vía efectiva para reestructurar la deuda de empresas que, siendo viables, se han visto afectadas por todas las limitaciones a la actividad derivadas de la lucha contra el COVID-19.

Pasadas siete semanas desde la declaración del estado de alarma, a nadie escapa ya la gravedad de las consecuencias, no solo sanitarias sino también económicas, provocadas por el COVID-19. En este contexto, cabe referirse a las instituciones del preconcurso y el concurso de acreedores como una posible solución para algunas empresas y empresarios. 

En un primer momento, en el que en algunos sectores se produjo de la noche a la mañana un parón de la actividad total o parcial, la primera reacción y única solución para muchas empresas y negocios, fue reducir los gastos y costes al mínimo posible.

En muchos casos, ha sido inevitable solicitar un ERTE o un ERE. En otras ocasiones, ha sido posible para las empresas negociar rebajas o moratorias en alquileres de locales de negocio, anular pedidos y compras, o reorientar el negocio a otra actividad alternativa.

Iniciada la llamada “desescalada”, todos confiamos que, más pronto que tarde, la situación amaine y paulatinamente con el esfuerzo de todos se pueda ir recuperando la actividad económica de nuestras empresas y autónomos. Sin embargo, a nadie escapa que no será una situación que se solucione de la noche a la mañana, sus consecuencias perdurarán en los próximos meses y, a pesar de esa contención de gastos inicial antes referida y las medidas económicas anunciadas por el gobierno, las mismas pueden ser insuficientes. 

En algunos sectores como el turismo, empresas de transporte de pasajeros, la restauración, o el ocio en general, parece que esa “normalidad” tardará más en alcanzarse, puesto que, por su propia naturaleza, requieren de desplazamientos o concentraciones de un número elevado de personas. En otros sectores, es previsible que se produzca un acentuado descenso de la facturación, incumplimientos contractuales, impagos o anulación de trabajos o pedidos, entre otros. En definitiva, por un efecto en cadena, toda la economía acaba por verse afectada en mayor o menor medida y un elevado número de empresas y autónomos, se ven gravemente afectados.

Ello puede derivar en que determinadas empresas tengan problemas de liquidez y no puedan atender regularmente sus obligaciones de pago y, en definitiva, que se encuentren en una situación de insolvencia, ya sea actual o inminente. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurría en la anterior crisis iniciada en el año 2008, en el que muchas empresas tenían problemas estructurales y dejaron de ser viables, ahora estamos ante una situación coyuntural, no necesariamente estructural. Por tanto, en aquellas empresas que antes de la crisis del COVID-19 estaban en una posición solvente y con un modelo de negocio sostenible, la insolvencia no tiene por qué ser definitiva o irreversible, sino que se debe hacer todo lo posible para dicha situación de insolvencia, también sea pasajera.

Preconcurso y concurso de acreedores

Llegados a este punto, hacemos referencia a las instituciones del preconcurso y el concurso de acreedores como una posible solución para que las empresas puedan superar esta situación y no solo como un deber.

Somos conscientes, no obstante, de que hay una percepción inicial negativa por parte de los empresarios frente a estas instituciones. Es comprensible que sea así, toda vez que en la anterior crisis en la que los Juzgados Mercantiles se vieron desbordados en la tramitación de concursos, más del 90% finalizaron en una liquidación de los activos de la compañía y, con ello, con su extinción.

No obstante, también hay un consenso general entre los profesionales del sector en que muchas de estas empresas y negocios habrían sido viables y no hubiesen finalizado en una liquidación si hubiesen acudido antes a la solución concursal. En otros casos, de no poder evitar la liquidación, pero llegando al concurso antes y sin haber cesado en su actividad, habrían optado a una posible venta de la unidad productiva que hubiese salvado puestos de trabajo y tejido industrial. Por tanto, el tiempo y la celeridad en optar por alguna de estas vías del preconcurso o el concurso de acreedores, son clave.

El preconcurso: importantes ventajas de tiempo y costes respecto al concurso

Por lo que respecta al llamado preconcurso, al que se refiere el artículo 5 bis de la Ley 22/2003 Concursal, el deudor puede comunicar al Juzgado el inicio de conversaciones con sus acreedores para superar la situación de insolvencia a través de: a) un acuerdo de refinanciación; b) un acuerdo extrajudicial de pagos; c) cualquier mecanismo que le permita salir de la situación de insolvencia; d) adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. 

El preconcurso ofrece importantes ventajas de tiempo y costes respecto al concurso, toda vez que el concurso de acreedores, y más ante la previsible proliferación de este tipo de procedimientos en los próximos meses, puede tardar años en resolverse.

Una de las ventajas principales de esta figura del preconcurso es que el deudor gana tiempo para intentar solventar su situación. Además, el Decreto 16/2020 de 28 de abril ha ampliado el plazo para solicitar el concurso hasta el 31 de diciembre de 2020 y los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que presente un acreedor durante ese periodo. Con ello, se amplía significativamente el plazo que era de dos meses para que los administradores sociales soliciten el concurso puesto que, como hemos comentado anteriormente, muchas empresas no habrían podido superar la situación de insolvencia en ese plazo. 

Otra de las ventajas es que durante ese tiempo que la empresa ha solicitado el preconcurso no pueden iniciarse ejecuciones sobre el patrimonio del deudor, por lo que logra una cierta protección de su patrimonio. Asimismo, es posible solicitar el carácter reservado de la comunicación de negociaciones, para evitar hacer pública la situación de preconcurso. 

Concurso de acreedores

Si finalmente el deudor debe iniciar el concurso de acreedores por no lograr el acuerdo con los acreedores o la refinanciación, pero ha negociado correctamente durante ese periodo, podría al menos obtener los acuerdos necesarios para solicitar el concurso de acreedores con una propuesta anticipada de convenio. Esto le permitiría iniciar el concurso con muchas más garantías de lograr aprobar un convenio con sus acreedores, entre otras cosas, porque debería transcurrir un plazo de tiempo mucho menor hasta lograr dicho acuerdo y, como ya hemos manifestado, el tiempo es un factor fundamental para el buen fin de este tipo de procedimientos. 

Para el caso de que no fuese posible aprobar un convenio con los acreedores y sea necesario abrir la liquidación, el hecho de haber llegado al concurso a tiempo y con la empresa todavía en funcionamiento, potenciaría significativamente las posibilidades de una venta de la Unidad Productiva en sede concursal. Ello permitiría una menor destrucción del tejido empresarial del país, salvando puestos de trabajo. Incluso si nada de ello prospera y se procede a la liquidación definitiva, haber seguido debidamente y a tiempo el proceso, facilitará a los administradores sociales comenzar una nueva etapa empresarial sin arrastrar consecuencias negativas, o, en el caso de los autónomos, optar a la exoneración de los pasivos insatisfechos si se activan los mecanismos de segunda oportunidad.

Hacemos de nuevo referencia al reciente RDL 16/2020 de 28 de abril, que como hemos indicado amplía el plazo para solicitar el concurso. En esta norma se introducen importantes reformas de carácter procesal y organizativo en materia concursal, referidas a la regulación de los procedimientos concursales que puedan presentarse como consecuencia de la emergencia sanitaria y también a la agilización de procedimientos en curso.

Conclusión

Detrás del denostado concurso de acreedores y la percepción general del mismo como un camino que conduce casi irremediablemente a la liquidación separada de los activos de la compañía, podemos encontrar en éste, junto con el preconcurso, una vía efectiva para reestructurar la deuda de empresas que, siendo viables, se han visto afectadas por todas las limitaciones a la actividad derivadas de la lucha contra el COVID-19. 
Para ello, insistimos nuevamente en que el factor tiempo, así como estar debidamente asesorado legalmente y acompañado durante todo el proceso, es fundamental para optar a las soluciones indicadas e intentar reestructurar la deuda de empresas y empresarios.