Más de 215.000 alojamientos ya tienen número de registro obligatorio para alquiler turístico

Desde el 1 de julio es imprescindible para operar en plataformas online de alquiler de corta duración

Un total de 215.438 alojamientos de corta duración han solicitado el nuevo Número de Registro del Alquiler desde que se abrió el proceso el pasado 2 de enero, según los datos del Ministerio de Vivienda a fecha 30 de junio. De estas solicitudes, 94.209 han sido activadas de forma definitiva, 102.732 permanecen en estado provisional a la espera de verificación por el Colegio de Registradores y 15.575 han sido revocadas.

Este código identificativo es obligatorio desde el 1 de julio para todos los alojamientos que operen en plataformas en línea con fines turísticos o de temporada, ya sea por habitación o vivienda completa, siempre que se trate de actividades con remuneración económica. La medida se enmarca en la aplicación de la normativa europea sobre alquileres de corta duración, tras un periodo transitorio de seis meses.

Más de 130.000 solicitudes en junio y fuerte concentración en cinco comunidades

En el último mes se han tramitado 134.364 solicitudes, lo que supone un incremento del 165,73% respecto al mes anterior. El pico de actividad se alcanzó el 27 de junio, con 10.084 registros en una sola jornada. Del total, el 78,87% corresponde a alquileres turísticos y el 21,13% a alquileres de temporada.

Cinco comunidades concentran la mayor parte de los registros: Andalucía, Baleares, Canarias, Cataluña y Comunidad Valenciana suman el 82,22% de las solicitudes definitivas de uso turístico y el 69,22% de las provisionales. En Andalucía, Málaga lidera con 27.936 solicitudes. Canarias alcanza 30.060, de las que 16.719 son en Gran Canaria y 13.341 en Tenerife. Cataluña suma 27.818, con Barcelona, Tarragona y Girona como principales focos. En la Comunidad Valenciana, Alicante acumula más de la mitad de las 21.929 solicitudes totales.

El número de registro deberá figurar en todos los anuncios y será verificado

El número de registro se solicita a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores o directamente en el Registro de la Propiedad competente. Los solicitantes deben indicar si el uso será turístico o de temporada, si se alquila la vivienda entera o por habitaciones, y aportar documentación adicional en caso de que la actividad esté sujeta a autorización administrativa previa.

Una vez enviada la solicitud, se asigna un número provisional que permite operar de forma inmediata, pero que solo será definitivo si el registrador verifica que se cumplen los requisitos. En caso contrario, se podrá revocar si no se subsanan los errores.

La Ventanilla Única Digital facilitará el control y el cumplimiento de la norma

El nuevo sistema se articula a través de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, que permite la comunicación entre plataformas y autoridades competentes. Su objetivo es controlar los usos y destinos del alquiler de corta duración en toda España, así como facilitar la trazabilidad del cumplimiento normativo.

Los alojamientos de turismo rural sujetos a normativas propias con servicios equiparables a los hoteleros quedan exentos de esta obligación. El Ministerio de Vivienda ha anunciado que desde la entrada en vigor del registro comenzará a requerir a las plataformas que eliminen los anuncios que no tengan número de registro válido o que hayan sido dados de baja.