La responsabilidad de los administradores sociales no es solo un concepto jurídico: puede tener consecuencias patrimoniales directas para quienes ocupan el cargo. Con la finalización de la moratoria que impedía computar las pérdidas de 2020 y 2021, se reactivan las reclamaciones frente a administradores que incumplen sus deberes.
¿Qué es la acción individual y por qué es relevante?
La acción individual de responsabilidad, regulada en el artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), permite a socios y terceros reclamar directamente a los administradores el resarcimiento de daños directos ocasionados por actos u omisiones contrarios a sus deberes. Para que prospere, deben concurrir tres elementos: un daño directo al patrimonio del socio o acreedor, una conducta dolosa o negligente del administrador y un nexo causal entre ambos. No basta con la insolvencia de la sociedad; es necesario acreditar una lesión directa, lo que implica que los administradores pueden responder con su patrimonio personal.
¿Quién puede reclamar y en qué supuestos?
Los socios pueden ejercitar esta acción cuando sufren un perjuicio directo, como la privación del derecho de voto o la negativa al pago de dividendos acordados. Los acreedores también pueden reclamar si la actuación del administrador les causa un daño directo, aunque no basta el impago: debe existir una conducta ilícita, como ocultación de información, falsedad de datos o incumplimiento de deberes legales.
Entre los casos más frecuentes se encuentran el cierre de hecho de la sociedad, las pérdidas que reducen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social y el incumplimiento de deberes concursales.
¿Por qué actuar ahora?
Con el fin de la moratoria, los riesgos se multiplican. Una revisión preventiva puede evitar que los administradores respondan con su patrimonio personal y que la empresa de enfrente a litigios costosos.









