Vivienda actualiza su calculadora del alquiler para incorporar el nuevo límite del 2 %

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha actualizado su 'calculadora del alquiler' para incorporar las nuevas limitaciones a la actualización anual de las rentas. La herramienta permitirá a los inquilinos conocer cuánto puede subir como máximo su cuota mensual en función de las condiciones de su contrato.

Actualidad | Vivienda | 09/10/2026

La actualización llega tras la entrada en vigor de uno de los nuevos decretos de vivienda, que introduce una limitación extraordinaria a las revisiones anuales de los contratos de alquiler hasta el 31 de diciembre de 2027.

El nuevo sistema distingue entre dos situaciones en función del precio actual del arrendamiento.

Si la renta mensual supera el límite máximo establecido por el Sistema Estatal de Referencia de Precios del Alquiler de Vivienda (Serpavi) para la zona correspondiente, no podrá aplicarse ninguna subida.

En cambio, cuando la renta se sitúe en el límite o por debajo de esa referencia, podrá aplicarse el incremento que corresponda según el contrato y el acuerdo entre las partes, con las limitaciones previstas en la nueva normativa.

La herramienta calcula la nueva cuota en tres pasos

La calculadora, disponible a través de la página web del Ministerio de Vivienda, parte de la pregunta: ‘Tengo que actualizar el precio del alquiler: ¿cuál es la cantidad máxima que corresponde según mi contrato?’.

A partir de ahí, el usuario debe completar tres pasos para conocer el importe que correspondería aplicar a la próxima mensualidad.

La aplicación incluye también acceso al Sistema Estatal de Referencia de Precios del Alquiler de Vivienda para comprobar si la renta actual se encuentra por encima del máximo establecido para el inmueble.

Sin subida cuando se supera el precio de referencia

La principal novedad de la herramienta consiste en adaptar los cálculos al nuevo régimen extraordinario.

Cuando la cuota actual esté por encima del máximo fijado por el Serpavi, la renta deberá permanecer congelada.

En los demás supuestos, el incremento se ajustará a las condiciones previstas en la nueva regulación, que establece que, en ausencia de un nuevo acuerdo entre arrendador y arrendatario, la actualización no podrá superar el 2 %.

La medida se aplicará a los contratos de vivienda cuya actualización anual tenga lugar desde la entrada en vigor de la norma y hasta el 31 de diciembre de 2027.