Agricultura aprueba la norma para retirar aceite de oliva si hay sobreproducción en 2025/26

Actualidad | Empresa | Redacción | 28/10/2025

aceite de oliva

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden que establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2025/2026. La medida, de carácter preventivo, tiene como objetivo evitar distorsiones en el mercado ante una posible sobreproducción mediante la retirada temporal de producto.

Una medida excepcional para estabilizar el mercado

El departamento dirigido por Luis Planas señala que el mecanismo solo se activará si el nivel de existencias iniciales más las previsiones de producción superan el 120% de la media de las seis campañas anteriores. Aunque, según los aforos comunicados por las comunidades autónomas, no se espera alcanzar ese umbral, el Ministerio ha optado por aprobar la norma para tenerla disponible si fuera necesario aplicarla.

Marco legal europeo y nacional

La medida se ampara en el artículo 167 bis del Reglamento (UE) 1308/2013, que permite a los Estados miembros productores establecer normas de comercialización para regular la oferta de aceite de oliva y mejorar el funcionamiento del mercado común. En España, el desarrollo normativo se concreta en el Real Decreto 84/2021, que autoriza a establecer medidas excepcionales como la retirada de producto o su destino a usos no alimentarios cuando las condiciones de mercado lo requieran.

Previsión de elevada producción y control del mercado

Tras dos campañas de baja cosecha, el Ministerio prevé una fuerte recuperación productiva en 2025/2026 debido a las abundantes lluvias registradas en primavera. Este repunte podría generar una sobreoferta y desequilibrar el mercado, por lo que Agricultura ha preparado el mecanismo de retirada de aceite, que debe estar aprobado antes del 31 de octubre según el Real Decreto. La orden se ha elaborado tras un proceso de consulta pública y diálogo con las comunidades autónomas y el sector.

Determinación del porcentaje de retirada antes del 15 de noviembre

La norma establece que el porcentaje de producción a retirar se decidirá mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios antes del 15 de noviembre. Afectará a las almazaras productoras y su aplicación dependerá del cumplimiento de las condiciones fijadas. En caso de activarse, el Ministerio elaborará, junto a las comunidades autónomas, un plan de control para supervisar el cumplimiento de la medida, con inspecciones oficiales en las instalaciones afectadas.