El club de exportadores e inversores solicita modificar la legislacion fiscal para consejeros y administradores
Actualidad | Última hora | 18 de marzo de 2024
En los últimos años, tanto la Inspección Tributaria como los Tribunales administrativos y de Justicia han venido rechazando en muchas ocasiones la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de la retribución de los consejeros y administradores de las empresas.
Para el Club de Exportadores e Inversores Españoles, la adopción de esta postura “ha traído consigo consecuencias inesperadas para la fiscalidad de las empresas, que afectan negativamente a la internacionalización de la economía española”.
“No estamos solo ante un efecto económico derivado del aumento de los costes tributarios, sino ante una situación de evidente falta de seguridad jurídica, tan necesaria en la atracción de inversiones extranjeras a España, dado el vacilante criterio administrativo sobre los motivos para el referido rechazo a la deducibilidad de las retribuciones”.
El Club de Exportadores e Inversores subraya que la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS) establece de forma expresa en la letra e) de su artículo 15 que no son liberalidades “las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad”, e interpreta que esa redacción es “un intento del legislador de acabar de una vez por todas con la discusión sobre la deducibilidad de estas retribuciones”.
Según una Nota Técnica elaborada por Abigail Blanco Vázquez (socia de Garrigues) a petición del Comité de Reflexión sobre Internacionalización del Club de Exportadores e Inversores, en recientes sentencias, el propio Tribunal Supremo “concluye que las retribuciones contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad no pueden constituir una liberalidad no deducible, aunque sus perceptores tengan una relación mercantil”, y que este tribunal, además, ya ha reconocido la deducibilidad aunque los estatutos no establezcan el sistema retributivo “si se remuneran servicios realmente prestados”.
Y en lo que se refiere a la falta de cumplimiento estricto de la norma mercantil, el propio Tribunal Supremo ya ha reiterado (y así lo recuerda) que este concepto “se refiere a sobornos y similares”, por lo que no cabe entender que las retribuciones de consejeros y administradores son gastos contrarios al ordenamiento jurídico.
Según la autora de la nota técnica, aunque parece que el TEAC ya está acogiendo esta nueva jurisprudencia, aún hay varios recursos a la espera de sentencia, por lo que “sería deseable una apuesta del legislador por dar punto final a esta discusión con una modificación legal que deje clara esa deducibilidad, quizá estableciendo de forma expresa que las retribuciones de consejeros y administradores no solo no se pueden calificar como liberalidades (actual artículo 15.e) de la LIS), sino tampoco como gastos derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico”.