Entra en vigor la nueva jubilación flexible
La reforma amplía desde este viernes las posibilidades para reincorporarse al mercado laboral tras jubilarse, mejora los incentivos económicos y extiende esta modalidad al trabajo por cuenta propia.
Actualidad | Empresa | 28/08/2026

El Real Decreto que reforma el régimen jurídico de la jubilación flexible entra en vigor este viernes, 28 de agosto.
La nueva regulación busca facilitar que las personas jubiladas puedan volver a trabajar sin perder por completo su pensión.
Las jubilaciones flexibles iniciadas antes de la entrada en vigor de la norma seguirán rigiéndose por la regulación anterior.
La reforma fue aprobada en mayo por el Consejo de Ministros y desarrolla el acuerdo de pensiones alcanzado en 2024 entre Gobierno, sindicatos y empresarios.
Los autónomos podrán acogerse por primera vez
Una de las principales novedades es la incorporación de los trabajadores autónomos a esta modalidad.
Hasta ahora, la jubilación flexible estaba reservada a quienes retomaban una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial.
A partir de ahora, también podrán acogerse quienes quieran desarrollar una actividad por cuenta propia, siempre que no hayan estado dados de alta como autónomos durante los tres años anteriores a la fecha de jubilación.
La jubilación flexible podrá solicitarse por quienes ya hayan accedido a una pensión contributiva de jubilación y quieran volver a desarrollar una actividad laboral compatible con el cobro parcial de esa prestación.
Además, ya no será necesario esperar un periodo mínimo desde la jubilación para solicitarla, por lo que podrá pedirse en cualquier momento una vez reconocida la pensión.
La jornada parcial podrá alcanzar el 80%
En el caso del trabajo por cuenta ajena, se amplía la horquilla de jornada que permite acogerse a la jubilación flexible.
La actividad podrá representar entre el 33% y el 80% de una jornada completa, frente al intervalo anterior, situado entre el 25% y el 75%.
La cuantía de la pensión se reducirá de forma inversamente proporcional a la disminución de la jornada laboral.
La reforma introduce nuevos incentivos económicos
La normativa incorpora también incentivos para quienes regresen al mercado laboral al menos seis meses después de haberse jubilado.
Los pensionistas que trabajen a tiempo parcial entre el 55% y el 80% de la jornada podrán incrementar el importe de la pensión en un 25% adicional.
Para jornadas iguales o superiores al 33% pero inferiores al 55%, el incremento adicional será del 15%.
En el caso del trabajo por cuenta propia, el pensionista podrá percibir hasta el 25% de la pensión mientras mantenga la actividad compatible.
Durante todo el periodo de jubilación flexible, el trabajador conservará su condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social.
Mejora la pensión de algunos jubilados anticipados
La regulación introduce además cambios para quienes hayan accedido de manera involuntaria a una jubilación anticipada.
Cuando regresen a la jubilación plena después de un periodo de jubilación flexible, su pensión inicial podrá mejorar mediante el recálculo de la base reguladora y del porcentaje aplicable en función del periodo de cotización acreditado.
La nueva regulación se aplicará a todos los regímenes de la Seguridad Social, salvo a los regímenes especiales de los funcionarios civiles del Estado, las Fuerzas Armadas y el personal al servicio de la Administración de Justicia.
Las jubilaciones demoradas ganan peso
La reforma completa las modificaciones iniciadas en 2021 y desarrolla el acuerdo social tripartito de 2024, cuyo objetivo es flexibilizar la transición entre empleo y jubilación y acercar la edad efectiva de retiro a la edad legal.
Según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los trabajadores que retrasaron voluntariamente su jubilación más allá de la edad ordinaria pasaron de representar el 4,8% en 2021 al 10,9% en 2025.
Al mismo tiempo, las jubilaciones anticipadas han reducido su peso desde más del 43% en 2018 hasta situarse actualmente en torno al 30%.
En 2021, el 46% de las jubilaciones anticipadas se producían a la edad mínima permitida, 24 meses antes de la edad ordinaria, y el 73% adelantaban el retiro más de un año.
En 2025, solo el 14,5% de las jubilaciones anticipadas se produjeron a la menor edad permitida, mientras que la proporción de quienes adelantan el retiro más de un año cayó hasta el 60%.








