Las comunidades de vecinos tendrán la última palabra sobre los pisos turísticos
Actualidad | Destacado | Turismo | Vivienda | Silvia Cosme | 03/04/2025

La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, que concede a las comunidades de vecinos la facultad de autorizar o vetar la instalación de nuevas viviendas de uso turístico, ha entrado en vigor el 3 de abril. A partir de ahora, será necesario contar con el visto bueno expreso de los residentes para el inicio de este tipo de alojamientos.
Mayor control para las comunidades de vecinos
Esta modificación normativa, impulsada por la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, ha sido elaborada en colaboración con ayuntamientos y comunidades autónomas. Su principal objetivo es dotar a los vecinos de mayor capacidad de decisión en la regulación de los alquileres turísticos, un tema que ha generado intensos debates en las principales ciudades españolas debido a su impacto en la convivencia y el acceso a la vivienda.
Con la nueva legislación, las comunidades de propietarios podrán decidir mediante votación en junta si aceptan o rechazan la apertura de nuevos pisos turísticos. Este cambio representa una modificación significativa respecto a la normativa anterior, que restringía la capacidad de los vecinos para limitar este tipo de actividades.
Requisitos para la autorización de viviendas turísticas
La nueva redacción establece que la instalación de viviendas de uso turístico requiere el acuerdo expreso por parte de la comunidad de propietarios. A diferencia del sistema anterior, no será necesario modificar el título constitutivo o los estatutos, algo que era exigido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Para autorizar la instalación de nuevos pisos turísticos, será imprescindible obtener el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que representen, además, las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Registro de viviendas de uso turístico
En paralelo a la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, el Gobierno aprobó en 2024 el Real Decreto que crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, con el fin de combatir el fraude en los alquileres de corta duración.
Este nuevo sistema obliga a los arrendadores de cualquier tipo de alquiler de corta duración —ya sea turístico o temporal— a obtener un número oficial de registro que acredite el cumplimiento de la legalidad vigente. Este requisito será indispensable para ofrecer sus viviendas en plataformas online.
La Ventana Única Digital entrará en vigor en julio, aunque desde el 2 de enero de 2025 ya es posible solicitar el registro. En sus primeros 90 días de funcionamiento, se han registrado 18.104 solicitudes a nivel nacional, de las cuales 8.787 números de registro han sido concedidos (49 %), 7.393 están en proceso de evaluación (41 %) y 1.924 han sido revocados (11 %).