En los últimos meses se han modificado tanto la Ley 38/2003 General de Subvenciones como su reglamento, para introducir nuevos requisitos a las entidades que quieran ser beneficiarias de ayudas públicas.
Concretamente, la Ley 18/2022, Crea y Crece, cuya entrada en vigor se produjo el 19 de octubre de 2002, introduce dos condiciones esenciales.
A nivel de beneficiario: Con carácter general, aquellas entidades que quieran optar a subvenciones de más de 30.000 € deberán acreditar que cumplen con los periodos de pago a proveedores que se establecen en la Ley 3/2004 (esto es, 30 o excepcionalmente 60 días desde la aprobación).
A nivel de gastos financiables: todos aquellos gastos que formen parte del presupuesto financiable y que formen parte de la justificación económica de un expediente de ayudas, deberán haber sido pagados igualmente en los plazos marcados en la Ley 3/2004.
La aplicación y acreditación de estos nuevos criterios han estado envueltas en mucha incertidumbre a lo largo de los últimos meses tanto en las entidades beneficiarias de ayudas, como en los organismos gestores de fondos. Por ello, el Real Decreto-ley 5/2023, recientemente publicado, ha introducido una serie de aclaraciones en cuanto al alcance y la temporalidad de la medida y los mecanismos de acreditación, las cuales se detallan a continuación:
- La obligación de cumplimiento de la Ley 3/2004 para poder ser beneficiario de ayudas afecta a todos aquellos procedimientos de concesión de subvenciones públicas iniciados a partir del 19 de octubre de 2022 y pendientes de resolución, sin que sea necesaria la modificación expresa de la normativa reguladora de los programas.
- Con carácter general, la exigencia de cumplimiento del requisito a nivel de beneficiario, será exigible en un plazo de 10 días hábiles desde la resolución provisional de concesión (aunque se admiten mecanismos suplementarios para aportar la documentación acreditativa pasada ese plazo) y se entenderá cumplido el requisito cuando el 90% de las facturas hayan sido pagadas dentro de los plazos establecidos.
- Para acreditar el cumplimiento en aquellas empresas que presenten cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas, se podrá aportar una declaración responsable de cumplimiento firmada por un representante de la entidad.
- En el caso de empresas que no puedan presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas, se contemplan dos alternativas:
- Si de la información incluida en las cuentas sobre plazos de pago a proveedores se puede concluir que se cumplen los plazos de pago marcados por la normativa, bastará con aportar un certificado de un auditor contable registrado en el ROAC.
- En caso de que no se pueda concluir el cumplimiento, se ha definido un procedimiento para la emisión de un Informe de Procedimientos Acordados por parte de un auditor ROAC que, a través de la evaluación de una muestra representativa de facturas y pagos en una fecha de referencia, determine que no hay facturas pendientes de pago que superen los plazos marcados por la Ley 3/2004. Dicho informe, tendrá una validez de 6 meses por lo que podrá ser utilizado en diferentes expedientes de ayuda.
La lucha contra la morosidad en operaciones comerciales está cobrando especial relevancia, y alcanzará uno de sus hitos con la próxima creación del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada que será gestionado por el Ministerio de Industria y que se nutrirá de la información de pagos suministrada por el Ministerio de Hacienda.