Esther González

Profesora de EAE Business School

El Real Decreto-ley 7/2023 de 19 de Diciembre, publicado el 23 de Mayo de 2024, regula, en el mismo documento y de manera urgente, medidas muy diferentes, comenzando por la posibilidad de acumulación de lactancia, el régimen asistencial de desempleo ( duración e importe del subsidio y requisitos para acceder al mismo) y  la prioridad aplicativa de los convenios colectivos y autonómicos sobre los sectoriales.  Sorprende en primer lugar la variedad de temas que se han incluido en el mismo saco/Real Decreto para sacar adelante en el mismo paquete una reivindicación del independentismo como es que los convenios autonómicos prevalezcan sobre los sectoriales y nacionales.

Evidentemente, la aplicación real tiene matices importantes. Este Real Decreto supone una nueva modificación al artículo 84 (apartados 2 y 3) del Estatuto de los Trabajadores e indica que, dentro de una comunidad autónoma, sindicatos y asociaciones empresariales podrán negociar convenios colectivos para la comunidad autónoma que tendrán prioridad a la hora de aplicarse sobre cualquier otro convenio sectorial de ámbito estatal. Las salvedades previstas en la misma ley limitan mucho el ámbito de temas que pueden negociarse conforme a este decreto. Por una parte, es condición necesaria que dichos acuerdos y convenios tengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir una comisión negociadora en la comunidad autónoma correspondiente. Por otra parte, la regulación que salga de este convenio debe ser más favorable que la fijada en acuerdos estatales.

No hay que olvidar que hay aspectos claves del estatuto de los trabajadores que no pueden regularse en la comunidad autónoma: modalidades de contratación, períodos de prueba, jornada máxima anual, régimen disciplinario y normas mínimas de prevención de riesgos laborales. El Real Decreto añade una capa más de complejidad a la aplicación de normas y legislación laboral en cada comunidad autónoma.

Este Real Decreto se ha justificado por la necesidad urgente de alinearse con normativas europeas para el caso de la conciliación trabajo-vida personal (en el caso del permiso de lactancia). Sin embargo, la urgencia de aplicar la prioridad a los convenios autonómicos no es tan clara y sorprende que esté incluida en un mismo decreto tan heterogéneo en sus contenidos. La necesidad de hacer efectiva esta medida con la rapidez intrínseca al Real Decreto forma más parte más del acuerdo político Gobierno-PNV.  Esta medida era una exigencia del PNV y parece más que previsible que favorecerá a los trabajadores de ciertas comunidades autónomas, como País Vasco.

La lógica detrás de este decreto ley es que son precisamente los comités de negociación autonómicos los que comprenden mejor la idiosincrasia y problemáticas específicas de los trabajadores de cada comunidad autónoma y por lo tanto pueden acordar medidas más ventajosas y razonables para ellos.  Esto no es discutible, pero sorprende la urgencia en hacerla efectiva y aun más que, como en las últimas medidas publicadas por el Ministerio de Trabajo, se publican sin tener en cuenta a los representantes empresariales, que son parte fundamental de la aplicación de estos acuerdos. Esto es como si el cliente del restaurante y el maitre deciden el menú sin tan siquiera consultar al cocinero.

Sacar adelante medidas de este calado mediante un Real Decreto y ninguneando a uno de los dos agentes que tienen que llevarlas a cabo no debería ser el modo de proceder habitual.  Es evidente que las organizaciones empresariales de ámbito nacional tendrán ahora que incluir en su cartera de negociación los acuerdos provinciales y autonómicos, ya que sus trabajadores en diferentes provincias y comunidades autónomas podrán tener convenios autonómicos diferentes, lo que hará más fragmentado y complejo el ejercicio de su actividad en todo el territorio nacional. Los departamentos de relaciones laborales van a tener sin duda mucho más trabajo. Los grupos empresariales ya advirtieron en su momento de que esta medida atenta contra la unidad del mercado de trabajo a nivel nacional.

Una última reflexión: Estados Unidos, uno de los mercados laborales más dinámicos del planeta, lleva aplicando leyes laborales muy genéricas desde los años 30 y 50 del siglo pasado, que no se han tocado ni modificado sustancialmente en ese tiempo. Parten del principio fundamental de bona fide entre partes y si una de las dos partes (trabajador o empresa) se siente injustamente tratada puede acudir a los tribunales que actúan con rapidez.  Por otra parte, en nuestro país el Estatuto de los Trabajadores está sometido en cada legislatura a continuas modificaciones y remiendos que no acaban de conseguir nunca resultados realmente impactantes sobre el mercado de trabajo.

En resumen, un nuevo parche en nuestro muy cosido y recosido Estatuto de los Trabajadores que obedece más a prioridades políticas que a necesidades del mercado de trabajo.  Comparando de nuevo nuestro mercado laboral, tan proteccionista y llamado a regular cada detalle, si este tipo de medidas ayudan a por el contrario contribuyen a desanimar a inversores y empresarios.