Cuando solicitamos ayudas para empresas, ya sean para la ejecución de proyectos de I+D+i o para inversiones materiales o inmateriales, éstas suelen adoptar la forma de subvenciones a fondo perdido o de préstamos reembolsables con condiciones financieras que, en principio, serán más favorables que las de cualquier línea de financiación bancaria.
Las subvenciones a fondo perdido implican que el importe otorgado en la resolución de concesión no tendrá que ser reembolsado a la entidad financiadora. En el caso de los préstamos, el importe sí será devuelto en los plazos y cuotas previamente acordados o expuestos en las correspondientes bases reguladoras o convocatorias. Además, los préstamos regulados bajo convocatorias de ayudas llevan asociados intereses, muchos de ellos vinculados total o parcialmente al Euribor. Esto implica que en los últimos tiempos dichos intereses se han visto incrementados, y, en algunos casos, también conllevan comisiones de apertura o de cancelación anticipada.
Aunque los préstamos tienen condiciones financieras de las que las subvenciones a fondo perdido están exentas, lo cierto es que también presentan algunas ventajas a tener en cuenta a la hora de solicitarlos. Entre ellas, el hecho de que, por lo general, una vez concedidos, se desembolsan, al menos en parte, con carácter anticipado al inicio de la ejecución del proyecto de I+D+i o de inversión. No suelen tenerse en cuenta en índices de riesgos financieros, ofrecen un porcentaje de ayuda calculado sobre el presupuesto mucho mayor que el de las subvenciones y sus periodos de carencia y amortización son ventajosos para las entidades beneficiarias, en comparación con otros tipos de líneas de financiación.
Tampoco podemos olvidar las cada vez más habituales ayudas que combinan ambas opciones, las denominadas ayudas parcialmente reembolsables. Algunas entidades como CDTI las trabajan ya desde hace años, y en ellas se otorga una ayuda de la que solo se devolverá una parte.
Es necesario aclarar que siempre que hablamos de devoluciones, reembolsos o amortizaciones, nos referimos a las cuotas que estaban previstas en la resolución de concesión de la ayuda, en base al presupuesto aprobado. Si bien, los importes de dichas cuotas podrán sufrir variaciones en caso de que el presupuesto finalmente ejecutado difiera del concedido, puesto que la ayuda final será acorde al presupuesto justificado y certificado por la entidad financiadora. Además, si la ayuda contemplaba pagos anticipados y el presupuesto finalmente ejecutado es menor del previsto, quizás proceda un reintegro de ajuste, previo al inicio de las amortizaciones del préstamo.
Ya, por último, cabe mencionar que, si bien son menos habituales, en ocasiones podemos encontrar ayudas “en especie”, dirigidas casi siempre a pequeñas y medianas empresas para cubrir, principalmente, servicios de asesoramiento en diversas áreas, como el desarrollo empresarial, la expansión internacional o la transformación digital.