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Alicia Tabanera

Directora legal de Asemar

Durante la crisis generada por el covid-19 se pudo ver claramente la importancia de las entidades especializadas en procedimientos concursales. Así lo puso de manifiesto el propio Gobierno, cuando en un intento de frenar la paralización de la Administración de Justicia y ante la suspensión de las subastas judiciales ordinarias, vía BOE, incluyó, en unas de sus disposiciones legales, la obligación de celebrar subastas extrajudiciales especialmente en los procesos concursales y societarios. Así lo señaló el artículo 15 del Real Decreto 16/2020 del pasado 28 de abril referente a las medidas procesales de la Administración de Justicia.

Las entidades especializadas han demostrado que son capaces de asumir tareas que antes eran exclusivas de los magistrados con el objetivo de descargar a estos de asuntos no contenciosos en los que su intervención no era necesaria y, principalmente, para dotar a ciertos actos de mayor agilidad sin perder seguridad jurídica. Es así, como la figura del administrador concursal se presenta y se continúa mostrando como una solución para el actual problema por la que están atravesando los juzgados: la saturación. Esto se produce a su vez en un contexto de aumento de los concursos de acreedores que llegaron casi a los 5.500 en 2021, lo cual significó un incremento del 31% respecto al año anterior y que va a sobrecargar aún más a la Administración de Justicia en el momento que decaiga la moratoria concursal. 

Las entidades especializadas son una fórmula colaborativa para rehuir de la consecuente depreciación de los activos adjudicados. En este sentido, organizaciones como Asemar, empresa especializada en la venta de activos provenientes de procedimientos judiciales, se presentan como un aliado de potente soporte tecnológico, que permite agilizar la gestión de procedimientos y notificaciones judiciales. Su plataforma digital especializada en subastas y ventas directas permite la optimización de procesos, la maximización del valor de los activos y la minimización del tiempo del proceso de liquidación. Además, está respaldado por un pool de profesionales altamente capacitados para acompañar al comprador durante todo el proceso de liquidación, que suele ser por carácter complejo y delicado. 

De este modo, los administradores concursales evalúan, analizan y constatan que las empresas cumplan con todos los requisitos exigidos legalmente; y en las que entidades como Asemar se convierten en figuras esenciales que aportan seguridad jurídica, rapidez, transparencia y una publicidad efectiva de los activos en concurso. A todos estos valores, se suma la posibilidad de adaptar la forma de realización de los bienes a las circunstancias del caso concreto. Así lo señala en su regulación de la ley de enjuiciamiento civil, concretamente en su artículo 641, al decir: “la enajenación se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que subasta o enajene” y no está sometido a la rigidez y el formalismo que imponen las subastas que se celebran a través del Boletín Oficial del Estado.

Bajo esta premisa, la entidad especializada ofrece una flexibilidad de soluciones a medida de cada cliente. Ya sea a través de las diversas tipologías de liquidación como de sus herramientas de comunicación para llegar al público idóneo y potencialmente interesado en el activo subastado. En definitiva, por esta y todas las razones expuestas, los administradores concursales no deben ser excluidos como prevé el Anteproyecto de Ley Concursal, porque son agentes capacitados y rigurosos capaces de gestionar el 100% del plan de liquidación asegurando fiabilidad y trazabilidad de la información durante todo el proceso y evitando cualquier tipo de imprevistos.