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Patricia Abad Herrera

Fundadora de Hemina Abogados.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se encuentra cedido a las Comunidad Autónomas, y son ellas las que pueden establecer dentro del ámbito de sus competencias, deducciones, exenciones y bonificaciones. 

Desde hace tiempo, en diferentes Comunidades Autónomas y de diferente color político, se han establecido importantes bonificaciones en cuota en relación con las donaciones efectuadas entre parientes de primer y segundo grado, es decir, abuelos, padres e hijos. Podemos recordar solo algunas, como Cantabria (100%), Canarias (99,9%) Madrid, Andalucía o Murcia (estas últimas con una bonificación del 99%).

Pero ahora la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ha anunciado una importante bonificación del Impuesto sobre Donaciones para el llamado “grupo de parentesco 3” que incluye hermanos, tíos y sobrinos. 

Lo que ha propuesto Murcia es una bonificación casi completa, del 99%, que si finalmente se aprueba entrará en vigor en unos pocos meses, en el año 2022, y a buen seguro, se analizaría por el resto de comunidades para su posible implementación, especialmente aquellas donde hay acuerdos de legislatura con el partido que gobierna en Murcia: Madrid y Andalucía.

En el grupo 3 de parentesco, solo la Comunidad de Madrid tenía hasta el momento una bonificación reseñable, aunque muy alejada de la promovida por la Región de Murcia, solo del 15 por ciento de la cuota tributaria en aquellas donaciones entre hermanos y del 10 por ciento si el beneficiario es pariente consanguíneo de tercer grado (tíos y sobrinos). 

La residencia del sobrino, el donatario, aquel que recibe la donación, es la que determina la aplicación de la normativa propia de una comunidad autónoma. Por tanto, la residencia del donatario es clave para determinar la tributación que va a soportar el obligado al pago. 

Si lo que se dona es un bien inmueble situado en España, la normativa aplicable es aquella que rija en la comunidad autónoma donde radique el bien inmueble donado, si lo que se dona es un bien inmueble situado fuera de España, la normativa aplicable es aquella que rija en la comunidad autónoma donde resida el donatario.

Si lo que se donan son valores como acciones o participaciones o dinero, y el donatario reside en España, se aplica la normativa de la comunidad autónoma donde resida el donatario. Si el donatario es no residente en España, se puede aplicar la normativa propia de la comunidad autónoma donde hayan estado situados dichos bienes un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo del impuesto.

Por regla general, una persona, a efectos del Impuesto sobre donaciones, es residente en la comunidad autónoma en la que haya permanecido un mayor número de días tomándose como referencia los cinco años anteriores, pero tras la consulta tributaria vinculante CV 4-2-16, realmente no es necesario que haya estado la mitad más uno de los días de los últimos cinco años, sino que es suficiente que no haya otra comunidad autónoma en la que hubiera permanecido más días.

Así, si se aprueba la bonificación para el grupo 3 que propone el gobierno de la Región de Murcia, como ejemplo estimativo, si comparamos los importes a pagar en dicha Comunidad Autónoma por una donación de 800.000 € en efectivo entre tío (donante) y sobrino (donatario) la cuota tributaria a pagar dependiendo de donde es residente fiscal, tanto el tío como el sobrino nos encontraríamos con diferentes escenarios fiscales, que pueden variar en decenas de miles de euros.

Asimismo, en el ejemplo anterior, si asumimos que el tío es residente fiscal en Murcia, y que el sobrino es residente fiscal también en Murcia, se aplicaría la normativa propia de la comunidad autónoma de residencia del donatario, es decir, Murcia y por tanto sería, en su caso, de aplicación la bonificación del 99 por ciento en la cuota del impuesto sobre donaciones y por ende, la cuota a pagar sería de 3.300 euros. 

Sin embargo, en el caso de que el mismo sobrino fuera residente fiscal en Madrid, se aplicaría la normativa propia de la comunidad autónoma de Madrid, y por tanto por la misma cantidad recibida tributaría por un importe de aproximadamente 280.000 euros. 

Si el sobrino fuera residente fiscal en Asturias, la tributación sería de 325.000 euros.