José María Rodríguez Contreras

Abogado área Empresas, Mercantil y Societario de AGM Abogados

En el contexto de un conflicto entre socios y/o con el órgano de administración, es común que un socio solicite la convocatoria de una junta general por diversos motivos, ya sea para requerir explicaciones sobre actuaciones de la sociedad o para solicitar el cese y nombramiento de nuevo administradores. Sin embargo, en muchas ocasiones, el órgano de administración se niega a atender dicha solicitud, impidiendo la celebración de junta general solicitada.

Ante esta situación, el socio se preguntará: ¿debo resignarme y simplemente aceptar la negativa del órgano de administración? O, por el contrario, ¿tengo derecho a exigir la convocatoria de la junta general?

Si bien podría pensarse que los socios que representen la mayoría del capital social pueden lograr la convocatoria sin mayores dificultades, ni la normativa aplicable responde a esa lógica, ni en la práctica resulta tan sencillo obtenerla. Por ellos, es fundamental analizar las particularidades de cada caso para poder determinar la viabilidad de la convocatoria y la celebración de la ansiada junta general.

A continuación, se procede a exponer de forma resumida el procedimiento previsto para solicitar la convocatoria de una junta general por parte de los socios, partiendo del supuesto de que un socio que no perteneciente al órgano de administración ha solicitado la convocatoria y no ha recibido respuesta favorable.

Derecho de los socios a solicitar la convocatoria

En primer lugar, a pesar de que la Ley de Sociedades de Capital (LSC) no reconoce expresamente al socio ningún derecho a solicitar la convocatoria de junta general, el artículo 168 de la LSC faculta para solicitar la convocatoria de junta general a aquellos socios que, de forma individual o conjunta, representen al menos el 5 % del capital social.

Dicha solicitud debe incluir los puntos del orden del día a tratar en la junta general y realizarse mediante requerimiento notarial dirigido al órgano de administración. Dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se practique el requerimiento notarial el órgano de administración estará obligado a convocar la junta general para su celebración, incluyendo necesariamente en el orden del día los asuntos incluidos en la solicitud.

Plazos y garantías del procedimiento

Si bien este plazo en que se celebraría la junta general no atiende a motivos de urgencia, su propósito es garantizar que el órgano de administración pueda respetar los plazos mínimos de convocatoria, preparar la información relativa a los puntos del orden del día y, en definitiva, que no se vean vulnerados los derechos de los socios ni sea infringido el procedimiento legal o estatuario de convocatoria de junta general. El incumplimiento de estas formalidades podría dar lugar a la impugnación y eventual nulidad de la junta.

Lamentablemente, hasta que no surgen conflictos, los socios no suelen tomar conciencia de la importancia de haber formalizado a tiempo un pacto de socios y procurar ejercer un control efectivo sobre el órgano de administración.

Acción judicial en caso de incumplimiento 

En caso de que el órgano de administración no proceda a la convocatoria y celebración de la junta en el plazo establecido, el socio o los socios solicitantes conforme al procedimiento previsto en la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV) podrán solicitar la convocatoria del Juzgado de lo Mercantil o Registro Mercantil.