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Juan Carlos Merino

Profesor de EAE Business School

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el pasado día 1 de marzo de 2023. Ya el Plan de Recuperación, Transformación  y Resilencia, en su Componente 23, «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» preveía en su Reforma 5, concerniente a la «Modernización de políticas activas de empleo», apartado d) «Forma/s de implementación de la reforma», que el objetivo de reformar e impulsar las políticas activas de empleo  requería la modificación de la citada norma. 

Para ello, se marcaba como objetivos:  (i) potenciar los instrumentos de actuación y de coordinación del Sistema Nacional de Empleo, centrándose en la revisión de la Estrategia Española de Activación para el Empleo y sus Ejes y de los Planes Anuales de Política de Empleo; (ii) la reforma de las Políticas Activas de Empleo; (iii) la revisión de la Gobernanza del Sistema, con el reforzamiento de la dimensión local de la política de empleo; (iv) así como la adecuación a los requerimientos de implementación de las distintas actuaciones previstas en el Plan Nacional de Políticas Activas de Empleo.

A tal efecto, la Ley busca establecer el marco de ordenación de las políticas públicas de empleo y regula el conjunto de estructuras, recursos, servicios y programas que integran el Sistema Nacional de Empleo. A su vez, la norma tiene por objeto: (i)  promover y desarrollar la planificación, coordinación y ejecución de la política de empleo; y, (ii) garantizar el ejercicio de los servicios garantizados y la oferta de una adecuada cartera de servicios a las personas o entidades demandantes de los servicios públicos de empleo, a fin de mejorar la empleabilidad e impulsar la cohesión social y territorial.

Asimismo, con esta ley se persigue implantar un concepto nuevo de política de empleo y dotar al sistema de las herramientas de activación adecuadas para mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de servicios de empleo.

Entre las medidas que introduce la nueva Ley de Empleo caben destacar las que a continuación se señalan: (i) la creación de la Agencia Española de Empleo, como consecuencia de la transformación del Servicio Público de Empleo Estatal; (ii) se amplían los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo; y, (iii) implantación de un catálogo de servicios garantizados a personas demandantes de servicios de empleo.

Por otra parte, se introducen modificaciones importantes tanto en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social como en el Estatuto de los Trabajadores.

Con relación a la primera, en la  Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social,  caben destacar las referencias relativas a la discriminación para el acceso al empleo, las consecuencias de la no comparecencia ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación, el incumplimiento de las exigencias del acuerdo de actividad, los efectos de rechazar una colocación adecuada, la negativa a participar en actividades para la mejora de la empleabilidad, o la suspensión de los derechos que les reconoce el artículo 56 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, durante uno, tres y seis meses respectivamente  en el caso de personas demandantes de servicios de empleo, no solicitantes ni beneficiarias de prestaciones por desempleo.

Con relación a la segunda, en el Estatuto de los Trabajadores , se prevé la modificación de la inembargabilidad del  salario mínimo interprofesional ya sea en términos mensuales o anuales (ya que incorpora el criterio jurisprudencial de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 20 de octubre de 2022, ECLI:ES:TS:2022:4017) y, un aspecto que hay que destacar por su especial relevancia, es el relativo a los informes que realiza la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los Expedientes de Regulación de Empleo. En estos casos, además de comprobar los extremos de la comunicación y el desarrollo del periodo de consultas, ahora también se pronunciará sobre las causas especificadas alegadas por la empresa y la documentación presentada para su justificación.

La Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 2 de marzo de 2023.