Confort térmico y estrés por calor: claves para prevenir riesgos laborales

19/05/2025

En general, entendemos por «confort» una situación de bienestar o comodidad. Al hablar de «confort térmico», nos referimos a la sensación agradable y neutra respecto a la temperatura ambiental, es decir, sin sensación de frío ni de calor, cuando las condiciones de temperatura y humedad son apropiadas para la actividad que se desarrolla. El disconfort térmico surge cuando nos alejamos de esas condiciones ideales, provocando incomodidad, aunque sin suponer un riesgo grave para las personas. Aunque el disconfort tiene un componente subjetivo, existen parámetros estadísticos que permiten definir condiciones que satisfacen a la mayoría.

Cuando hablamos de confort o disconfort térmico, nos movemos en los rangos de temperatura que establece el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, entre 14ºC y 27ºC, dependiendo del esfuerzo físico relacionado con el trabajo. Esta visión se aborda desde la especialidad de Ergonomía.

Fuera de esos márgenes, el riesgo de estrés térmico por calor o frío aumenta. De hecho, según otros documentos como la Guía técnica del RD 486/1997, el riesgo por calor puede comenzar a partir de los 30ºC y el de frío por debajo de los 10ºC.

No obstante, existen otros factores que influyen en el nivel de estrés térmico, como la humedad relativa, el esfuerzo físico, fuentes de calor radiante o el uso de ropa que impida eliminar el calor o el sudor. En ciertas actividades, podría haber riesgo incluso con temperaturas inferiores a los 27ºC. El análisis de estas situaciones se realiza desde la especialidad de Higiene Industrial.

Condiciones ambientales termohigrométricas

El Real Decreto 486/1997 establece que las condiciones ambientales en los centros de trabajo no deben suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores ni ser una fuente de incomodidad. Además, fija los siguientes valores de referencia para espacios cerrados:

  • Temperatura seca:
    • 17-27ºC para trabajos sedentarios (50-70 W/m²)
    • 14-25ºC para trabajos ligeros (70-130 W/m²)
  • Humedad relativa:
    • Entre el 30% y el 70% (mínimo 50% si hay riesgo de electricidad estática)

Aunque se suelen priorizar temperatura y humedad, también existen límites para la velocidad del aire y las renovaciones de aire. Cumplir estos parámetros puede ser complicado en actividades con grandes espacios, presencia de calor intenso (como hornos) o alta humedad (como lavanderías). Tampoco se contemplan trabajos con gran esfuerzo físico o el uso de ropa especial.

En sectores fuera del ámbito del R.D. 486/1997, como la construcción, las referencias de temperatura y humedad son más generales. El Real Decreto 1627/1997 únicamente indica que debe asegurarse una temperatura adecuada, sin concretar valores.

Confort térmico

Los rangos de temperatura y humedad indicados corresponden a unas condiciones consideradas de confort térmico de manera general, siempre que no existan otros factores de riesgo asociados.

La norma UNE-EN ISO 7730:2006 permite calcular la sensación térmica y el nivel de incomodidad mediante índices como el PMV (voto medio estimado) y el PPD (porcentaje estimado de insatisfechos), considerando además aspectos locales como corrientes de aire, diferencias verticales de temperatura o superficies calientes/frías.

Esta norma complementa y ajusta el análisis inicial basado en los parámetros establecidos por el Anexo III del Real Decreto 486/1997.

Estrés térmico por calor

La Guía técnica del R.D. 486/1997 en su apéndice sobre ambientes térmicos indica que debe evaluarse el riesgo de estrés térmico por calor en los siguientes casos:

  • Si la temperatura o humedad superan los límites del Anexo III.
  • Cuando se realicen trabajos de intensidad media o alta, incluso si las condiciones no rebasan los valores mencionados.
  • Si se usa ropa que limite la disipación del calor corporal o del sudor.

El método de evaluación inicial propuesto es el de la norma UNE-EN ISO 7243:2017, basado en el cálculo del índice WBGT (temperatura de bulbo húmedo y de globo), ajustado si la ropa de trabajo no es la básica de verano.

Para evaluaciones más precisas, se utiliza la norma UNE-EN ISO 7933:2023, que permite calcular la sobrecarga térmica estimada a partir de parámetros como la sudoración y la temperatura corporal interna.

Finalmente, para medir directamente el nivel de estrés térmico fisiológico, se recurre a la UNE-EN ISO 9886:2004, que implica mediciones de temperatura corporal, ritmo cardíaco y pérdida de agua por sudor.

Trabajos en exterior

El aumento de las olas de calor y de casos de golpe de calor en verano ha llevado a la aprobación del Real Decreto Ley 4/2023, de 11 de mayo, que introduce medidas específicas para trabajos en el exterior.

La disposición adicional única establece que:

  • Se deberán aplicar medidas frente a fenómenos meteorológicos extremos, incluyendo temperaturas extremas, basadas en la evaluación de riesgos que considere tanto la tarea como la condición del trabajador.
  • En caso de alertas meteorológicas naranja o roja, si las medidas existentes no garantizan la seguridad, será obligatorio modificar o reducir la jornada de trabajo.

Además, se introduce el uso de las alertas emitidas por la AEMET y el concepto de «sensación térmica» como nueva referencia para valorar el riesgo ambiental por calor extremo.

Sobre los factores a tener en cuenta, más allá de la temperatura ambiente, para evaluar correctamente el riesgo de estrés térmico en un lugar de trabajo, Eduardo Moure Pedreira, técnico de prevención especialista en higiene industrial en Quirónprevención (https://www.quironprevencion.com/es), nos comentaba:

Si abordamos esa evaluación con el método más sencillo, los factores a tener en cuenta serían la temperatura seca, la temperatura húmeda natural, relacionada con la humedad relativa, la temperatura de globo, relacionada con el intercambio de calor por radiación”, a lo que se añadía, “el consumo metabólico, es decir la producción de calor asociada a la actividad realizada y la vestimenta, en cuanto a su nivel de aislamiento térmico y permeabilidad al sudor

A este respecto es importante saber cómo está cambiando la gestión del riesgo térmico en trabajos al aire libre tras la aprobación del Real Decreto Ley 4/2023, que puso el foco sobre un factor de riesgo olvidado en cierta medida por los profesionales de la prevención de riesgos, o al menos al que no se le ha dedicado mucha atención como es la Climatología estival

Cada vez observamos que es más extrema y exigente”, nos informó Eduardo, “y la atención que los medios de comunicación han prestado a situaciones como los fallecimientos por estas causas en verano del 2022, han motivado este cambio de paradigma”

Esta situación se tradujo en la puesta en marcha de actuaciones como la elaboración e implantación de protocolos específicos que permitan establecer las pautas de actuación en función de mediciones de parámetros básicos como la temperatura seca y la humedad relativa (aplicando el concepto de sensación térmica) o la nueva gestión de las previsiones y alertas meteorológicas de agencias como AEMET, con contenidos más completos y avisos más avanzados.

La valoración del golpe de calor como un riesgo muy grave para la salud, las medidas de actuación frente a situaciones de emergencia motivadas por la exposición a altas temperaturas en exterior, la formación e información de los trabajadores sobre estos riesgos y las medidas a aplicar para evitarlos o reducirlos, son indicadores de ese cambio” concluyó el técnico