Salud laboral más allá del trabajo
David Cazallas | 24/07/2025

Cuando un trabajador finaliza su exposición a ciertos riesgos laborales, ya sea por jubilación, cambio de empresa o reubicación en otro puesto, no siempre significa que también haya terminado el riesgo para su salud. Algunos daños derivados del entorno laboral tardan años, incluso décadas, en manifestarse. Por eso, la vigilancia de la salud no debe cesar cuando termina la relación laboral. La denominada vigilancia postocupacional es una herramienta clave para detectar precozmente enfermedades relacionadas con la exposición a agentes como el amianto o la sílice, proteger al trabajador a largo plazo y facilitar el reconocimiento de enfermedades profesionales.
La vigilancia de la salud tiene como finalidad identificar problemas sanitarios de forma precoz, evaluar la eficacia de las intervenciones preventivas y proteger tanto el bienestar físico como mental de los trabajadores. Esta vigilancia se realiza de forma continua durante la vida laboral activa, pero hay casos en los que debe extenderse más allá del cese de la exposición a ciertos riesgos.
La vigilancia postocupacional se refiere precisamente a este seguimiento médico preventivo tras finalizar la actividad laboral que implicaba riesgos con efectos a largo plazo. Su objetivo es evitar que estos daños se desarrollen sin ser detectados y poder actuar cuanto antes, incluso si los síntomas aparecen años después de abandonar el puesto de riesgo.
Tal y como señala el Dr. Miquel Vila Sabate, responsable del Área de Vigilancia de la Salud Individual de Quirónprevención, “existen determinados riesgos laborales, como pueden ser los cancerígenos, mutagénicos, algunos químicos, etc. que pueden producir daños a la salud ya cesada la exposición a los mismos. Son riesgos que tienen un ‘periodo de latencia largo’, entre la exposición y la manifestación del daño. Es decir, aunque ya no haya exposición, los cambios nocivos en el organismo se siguen produciendo hasta aparecer la sintomatología o signos de enfermedad que permiten diagnosticarla”.
Normativa que respalda esta vigilancia prolongada
La legislación española recoge de forma clara el derecho de los trabajadores a seguir siendo vigilados sanitariamente tras su etapa laboral, cuando así lo exija la naturaleza de los riesgos a los que estuvieron expuestos.
El artículo 37 del Real Decreto 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención) detalla que, en los casos necesarios, la vigilancia debe extenderse más allá de la vida laboral activa, a través del Sistema Nacional de Salud. También lo recoge el artículo 22.5 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que establece que esta vigilancia prolongada debe regularse reglamentariamente y adaptarse a cada tipo de riesgo, y lo establece el Art 8.5 Vigilancia de la salud de los trabajadores del RD 665/1997 (Riesgos relacionados con la exposición a cancerígenos)
En la práctica, la vigilancia de la salud se puede realizar en diferentes momentos:
- Inicial (al incorporarse o cambiar de puesto con exposición a nuevos riesgos)
- Periódica
- Tras una ausencia prolongada por enfermedad
- Previa a la exposición
- Postocupacional
- Por detección de daño en un trabajador
Tal y como recuerda la Nota Técnica de Prevención NTP 959 del INSST, esta vigilancia cumple un papel preventivo y diagnóstico clave en la prevención de riesgos laborales.
¿Por qué es necesaria tras el fin de la exposición laboral?
Algunos agentes químicos o físicos, como el amianto o la sílice, tienen efectos cancerígenos o degenerativos que no se manifiestan de inmediato. Su período de latencia puede ser de años, incluso después de que el trabajador haya dejado de estar expuesto. Por tanto, no basta con finalizar la exposición: se requiere un seguimiento médico que permita identificar daños incipientes y actuar antes de que el problema evolucione.
Este seguimiento médico, incluso sin una relación laboral vigente, permite:
- Detectar precozmente enfermedades relacionadas con el trabajo
- Reconocer enfermedades profesionales
- Desarrollar tratamientos o medidas de rehabilitación
- Identificar poblaciones de alto riesgo
- Diseñar acciones preventivas dirigidas
¿Quién es responsable del seguimiento médico postocupacional?
La responsabilidad varía según la situación del trabajador:
- Si sigue en la empresa donde estuvo expuesto, el servicio de prevención de la compañía es quien debe encargarse de continuar con la vigilancia médica, tanto de los riesgos actuales como de aquellos a los que estuvo previamente expuesto.
- Si ya no trabaja en esa empresa, la responsabilidad pasa al Sistema Nacional de Salud, en coordinación con la autoridad sanitaria de cada comunidad autónoma, que actúa como nexo entre las inspecciones médicas, los equipos de evaluación de incapacidades y los organismos implicados en los trámites de declaración de enfermedades profesionales.
Programas como el de Vigilancia Integral de la Salud para trabajadores expuestos a Amianto son ejemplos de cómo se articula esta vigilancia a través de la red pública de salud.
Casos concretos: Amianto y Sílice, riesgos que no terminan con el contrato
Amianto
El seguimiento médico postocupacional del amianto es obligatorio tanto si el trabajador sigue en la empresa como si ha cesado su relación contractual (cese, cambio empresa, jubilación). En el primer caso, lo gestiona el servicio de prevención de la empresa donde estuvo expuesto; en el segundo, el Sistema Nacional de Salud.
El protocolo de vigilancia sanitaria específica Amianto del Ministerio de sanidad, establece que todo trabajador con antecedentes de exposición deberá someterse a un examen de salud que incluya:
- Revisión de la historia laboral y clínica
- Evaluación del hábito tabáquico y síntomas respiratorios
- Exploración física pulmonar y cardiaca
- Radiografía de tórax (posteroanterior, lateral izquierda y oblicuas) con la periodicidad según criterios establecidos
- Tomografía computarizada de alto rendimiento (TCAR), en el quinto año tras el inicio de la exposición y en sucesivas revisiones, si se estima necesario
- Espirometría
- Consejo sanitario antitabaco
El contenido y la periodicidad de estos controles se ajustan en función de los resultados anteriores, bajo criterio del médico responsable o en su caso los servicios de neumología del Sistema Nacional de salud (SNS).
Sílice
La silicosis también puede desarrollarse o empeorar tras cesar la exposición, por lo que se recomienda mantener la vigilancia médica postocupacional en todos los casos. Mientras el trabajador permanezca en la empresa, será esta quien se encargue del seguimiento. Una vez desvinculado (por jubilación o cambio de empleo), el control pasa a los servicios de neumología del Sistema Nacional de Salud.
El protocolo de vigilancia sanitaria específica Silicosis del Ministerio de sanidad, incluye:
- Historia laboral y clínica
- Dependencia tabaquismo
- Exploración con auscultación cardiopulmonar
- Radiografía de tórax frente y perfil con lectura según la OIT (2011) con periodicidad según criterios establecidos
- Espirometría según los criterios de SEPAR
- Electrocardiograma a criterio medico según antecedentes o clínica
- Información al trabajador sobre la importancia de continuar la vigilancia
También se recomienda ampliar el seguimiento médico a enfermedades asociadas como cáncer de pulmón, tuberculosis o EPOC.
“La exposición al amianto o a la sílice son dos ejemplos claros de periodo lago de latencia entre la exposición al riesgo y la manifestación del daño, como ocurre por ejemplo con todos los agentes cancerígenos”, indica el Dr. Miquel Vila. “Aunque los trabajadores ya no estén expuestos a esos riesgos, deben ser informados de la posibilidad de daño a largo plazo, del derecho a seguir con una vigilancia de la salud específica frente a esos riesgos y de quién y cómo debe ser realizada”, sentencia.
Una responsabilidad compartida para una salud prolongada
La vigilancia de la salud postocupacional no es solo una cuestión médica: es un derecho de los trabajadores y una obligación ética y legal del sistema de prevención. Contribuye a evitar el olvido de riesgos que, aunque ya no estén presentes, pueden manifestarse con el tiempo y tener consecuencias graves.
“La coordinación entre empresas es imprescindible para garantizar el derecho a la salud de las personas trabajadoras”, señala el doctor. “Los trabajadores/as, la empresa, el Servicio de prevención y el SNS, deben ser conocedores de las exposiciones pasadas a agentes con potencial dañino cesada la exposición y de la necesidad de seguimiento postocupacional, y para ello debe existir registros e intercambio de información según establece la norma”, apunta el responsable de Quirónprevención.
A través de una coordinación eficaz entre las empresas, los servicios de prevención, el Sistema Nacional de Salud y las autoridades sanitarias, es posible ofrecer una protección real y continuada a quienes han estado expuestos a agentes nocivos en su entorno laboral.