El Gobierno obliga a detallar más información laboral en los contratos y refuerza el control sobre el periodo de prueba
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para transponer casi por completo la directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles. La norma ampliará la información que las empresas deberán incluir en los contratos y exigirá justificar las ampliaciones del periodo de prueba más allá de seis meses.
Actualidad | Última hora | 08/09/2026

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto que transpone casi en su totalidad la directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles.
La nueva norma afectará a las relaciones laborales ordinarias, a las de carácter especial y también a los funcionarios.
El objetivo es reforzar el derecho de los trabajadores a conocer de forma clara y previsible sus condiciones laborales desde el inicio de la relación contractual.
El periodo de prueba deberá estar más justificado
Uno de los principales cambios afecta al periodo de prueba.
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha explicado que cualquier ampliación por encima del límite actual de seis meses deberá estar debidamente justificada.
Los convenios colectivos que permitan extender ese periodo tendrán que concretar en qué supuestos podrá hacerse.
El Gobierno pretende que esas ampliaciones solo puedan producirse por causas razonadas, como una ausencia del trabajador por enfermedad o permiso o por las características del puesto, como ocurre en determinados cargos directivos o ejecutivos.
La norma busca además ‘causalizar’ el periodo de prueba y obliga a reflejar en el contrato su duración y las pruebas que deberá superar el trabajador.
Trabajo quiere combatir el fraude en los periodos de prueba
El Ejecutivo considera que esta fórmula se utiliza en ocasiones para encubrir relaciones temporales.
Estas nuevas obligaciones podrán servir además como apoyo en posibles reclamaciones individuales de los trabajadores frente a las empresas.
Díaz ha asegurado que el periodo de prueba es un «nicho de fraude», ya que en el 75% de las empresas revisadas por la autoridad laboral se han detectado irregularidades.
«Con esta norma damos un paso más en la lucha contra la precariedad», ha defendido la ministra.
Los trabajadores tendrán derecho a conocer los algoritmos
La nueva regulación refuerza también el derecho a la información sobre el uso de algoritmos en el ámbito laboral.
Los trabajadores deberán ser informados de las reglas y pautas de funcionamiento de los sistemas algorítmicos utilizados en cuestiones como selección de personal, despidos, asignación de tareas o reducciones de jornada.
«La disputa por el poder está en la gobernanza algorítmica», ha apuntado Díaz.
La ministra ha añadido que todos los trabajadores tendrán derecho a conocer «con exhaustividad cuál es el algoritmo, la fórmula matemática o la instrucción que se emplea en su puesto de trabajo».
El contrato deberá recoger todos los elementos esenciales
El Real Decreto obliga a que los elementos centrales de la relación laboral figuren expresamente en el contrato.
Entre ellos estarán la vigencia del contrato; el domicilio social y el centro de trabajo; el contenido de la prestación laboral y, si el contrato es temporal, su justificación; la categoría o grupo profesional; el salario base, los complementos, los conceptos variables y su forma de cálculo.
También deberán constar la duración y distribución de la jornada, los supuestos de modificación, las horas extraordinarias y su retribución, las vacaciones y las condiciones del periodo de prueba.
El contrato tendrá que recoger además el plan de igualdad y las medidas LGTBI, el procedimiento de extinción, el convenio colectivo aplicable, los supuestos de modificación de condiciones esenciales y la mutua encargada de la salud laboral.
En el caso de contratos a través de empresas de trabajo temporal, deberá figurar también la identidad de la empresa usuaria y la causa de cada puesta a disposición.
Se acaba la referencia genérica a «según convenio»
En los casos de distribución irregular de jornada, el contrato deberá detallar el sistema de fijación, los periodos mínimos de preaviso y los periodos de actividad o inactividad de los trabajadores fijos-discontinuos.
Díaz ha señalado que con esta regulación «se acaba» con la referencia habitual de «según convenio» que aparece en numerosos contratos para cuestiones como salario o jornada.
Trabajo pondrá a disposición de empresas y trabajadores un modelo de documento informativo sobre los elementos esenciales del contrato en un plazo máximo de 20 días, coincidiendo con la entrada en vigor de la norma.
Las empresas tendrán 30 días para informar a los trabajadores actuales
Los trabajadores con contratos en vigor en los que no figure toda la información obligatoria podrán solicitarla.
La empresa dispondrá de un máximo de 30 días para facilitársela.
En los nuevos contratos, toda la información deberá entregarse antes del inicio de la relación laboral.
Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá comunicarse también por escrito.
Regulación específica para trabajadores en el extranjero y sector marítimo
La nueva norma sustituye un Real Decreto de 1998 y completa parcialmente la transposición de una directiva europea pendiente desde hace cuatro años.
Se aplicará a las relaciones laborales de más de cuatro semanas y contempla además regulación específica para tres colectivos: trabajadores contratados en España para prestar servicios en el extranjero, sector pesquero y marina mercante.
En el primer caso, la empresa deberá informar antes del desplazamiento sobre el país de destino, la duración, la moneda de pago, las retribuciones en dinero o especie, las compensaciones por gastos, las dietas y la posible repatriación.
Más garantías para pescadores y gente de mar
La norma será aplicable a los pescadores que trabajen a bordo de buques abanderados en España o sometidos a plena jurisdicción española, con independencia de la duración del contrato.
Los pescadores podrán solicitar asesoramiento legal en el momento de firmar.
El contrato deberá permanecer a bordo y estar disponible para las autoridades, salvo en buques de menos de 24 metros de eslora que no recalen en puertos extranjeros.
Entre la información mínima deberán figurar la identificación del armador, pescador y buque; las rutas; el lugar y fecha de embarque; la categoría profesional; los víveres; el régimen de jornada; horas extra; vacaciones; descansos; cobertura sanitaria y de Seguridad Social; derecho de repatriación y condiciones de terminación.
En la marina mercante, la norma se aplicará igualmente a la gente de mar que trabaje en buques abanderados en España o registrados bajo jurisdicción española, con independencia de la duración del contrato.









