La CNMV podrá excluir de Bolsa a empresas con escasa negociación

El supervisor ha fijado en un proyecto de circular los requisitos mínimos de volumen y frecuencia de contratación que deberán cumplir las compañías cotizadas. El incumplimiento de al menos uno de estos criterios podrá derivar en la exclusión de negociación.

Finanzas | 18/09/2026

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha determinado los requisitos mínimos de frecuencia y volumen de negociación que deberán cumplir las empresas cotizadas.

La propuesta se recoge en un proyecto de circular sometido a consulta pública y desarrolla lo previsto en la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Dos criterios podrán motivar la exclusión

La CNMV podrá acordar de oficio o a instancia de parte la exclusión de negociación cuando, a 31 de diciembre del año anterior y tomando como referencia un periodo de doce meses, se incumpla al menos uno de los dos requisitos establecidos.

El primero será que el efectivo negociado no supere los 100.000 euros.

El segundo será que el número de sesiones en las que haya habido negociación no supere el 10% del total.

Cómo se calculará el efectivo negociado

El efectivo diario negociado se obtendrá sumando, para cada operación realizada durante una sesión, el resultado de multiplicar el número de acciones intercambiadas entre comprador y vendedor por el precio de cada acción.

Quedarán excluidas de este cálculo las operaciones cuyo tamaño sea elevado en comparación con el tamaño normal del mercado.

El primer periodo comenzará en 2027

El primer periodo de doce meses que se utilizará para determinar si las compañías cumplen los requisitos comenzará el 1 de enero de 2027.

La CNMV ha abierto el proceso a observaciones de los interesados.

El plazo para presentar comentarios permanecerá abierto hasta el 19 de octubre.