Hacienda activa la cuenta atrás para la factura electrónica obligatoria entre empresas
El Ministerio de Hacienda ha publicado la orden ministerial que regula los elementos técnicos y funcionales de la solución pública de facturación electrónica, un paso que pone en marcha los plazos para la implantación progresiva de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales en España.
Actualidad | Destacado | Empresa | 05/10/2026

La nueva disposición completa el desarrollo normativo del sistema de facturación electrónica obligatoria y da cumplimiento a la Ley ‘Crea y Crece’, orientada a reducir la morosidad comercial y mejorar la trazabilidad de los pagos.
Con la entrada en vigor de la orden comienza oficialmente el cómputo de los plazos previstos para la aplicación de la obligación.
Las empresas cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros durante el año natural anterior deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus operaciones comerciales una vez transcurridos doce meses.
Para el resto de empresas y profesionales, el plazo de adaptación será de 24 meses.
Una plataforma pública y gratuita gestionada por la Agencia Tributaria
La orden establece las características de la solución pública de facturación electrónica, cuyo desarrollo y gestión corresponderán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
El sistema funcionará como una plataforma pública y gratuita para la emisión y recepción de facturas, especialmente dirigida a pymes y autónomos.
Además, actuará como repositorio universal y obligatorio de las facturas electrónicas emitidas dentro del sistema.
Las plataformas privadas deberán enviar una copia a Hacienda
Las empresas y profesionales que utilicen plataformas privadas de facturación deberán remitir simultáneamente una copia electrónica fiel de cada factura a la solución pública.
Estas copias deberán utilizar la sintaxis estándar UBL, Universal Business Language.
El sistema permitirá así centralizar la información sobre las facturas electrónicas independientemente de que hayan sido generadas a través de la plataforma pública o mediante soluciones privadas.
También habrá que comunicar el pago o rechazo de las facturas
Los destinatarios estarán obligados a comunicar electrónicamente a la solución pública el pago efectivo completo de las facturas o su rechazo.
No obstante, cuando la factura o su copia electrónica incluya una fecha de pago anterior o coincidente con la fecha de expedición, esta obligación se considerará automáticamente cumplida.
Uno de los objetivos del sistema es mejorar el seguimiento de los plazos de pago y reforzar la lucha contra la morosidad comercial.
La plataforma deberá estar disponible dos meses antes
La solución pública de facturación electrónica deberá estar disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria al menos dos meses antes de que comiencen a aplicarse de forma efectiva las primeras obligaciones.
De esta forma, empresas, autónomos y plataformas privadas dispondrán de un periodo previo para adaptar sus sistemas antes de que la factura electrónica pase a ser obligatoria.









