Hacienda eleva al 20 % la deducción por reforzar fondos propios en pymes

La campaña del Impuesto sobre Sociedades de 2025 arrancará el próximo 1 de julio con nuevos incentivos para pymes, bajada progresiva de tipos y más control sobre determinadas deducciones.

Destacado | Empresa | 01/06/2026

El Ministerio de Hacienda ha aprobado el nuevo modelo para declarar el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2025, cuya campaña comenzará el próximo 1 de julio.

La principal novedad para las pequeñas y medianas empresas será el aumento del 15% al 20% de la deducción por destinar beneficios al incremento de fondos propios.

Las compañías que el año pasado reservaron parte de sus beneficios para reforzar su capital podrán aplicar una deducción del 20% sobre la cuantía reservada, siempre que esta reducción no supere el 20% de la base imponible. En el caso de las micropymes, aquellas con una facturación inferior a un millón de euros, el límite se eleva hasta el 25%.

Para acceder a este incentivo, las empresas deberán mantener dichas reservas durante tres años.

La deducción aumenta si también crece la plantilla

El beneficio fiscal podrá incrementarse si la empresa, además de reforzar sus fondos propios, aumenta su plantilla y mantiene ese empleo durante tres años.

Si el incremento de trabajadores se sitúa entre el 2% y el 5%, la deducción subirá al 23%. Cuando el aumento de plantilla oscile entre el 5% y el 10%, la reducción será del 26,5%. Si el crecimiento supera el 10%, la deducción podrá alcanzar hasta el 30%.

El secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas, Rubén Gimeno, ha señalado que la medida busca favorecer la autofinanciación empresarial.

Según explica, si una compañía no reparte beneficios o dividendos entre sus socios y los mantiene dentro de la empresa, obtiene un incentivo fiscal. “Es el incentivo fiscal más importante que pueden aplicar las pymes en la actualidad”, destaca.

Además, otra de las grandes novedades será la reducción gradual de los tipos del Impuesto sobre Sociedades para pymes y micropymes.

Las micropymes tributarán en 2025 al 21% por los primeros 50.000 euros de base imponible y al 22% por el exceso. En 2026, el tipo bajará al 19% para los primeros 50.000 euros y al 21% para el resto. En 2027, se reducirá al 17% en el primer tramo y al 20% para el exceso.

En el caso de las pymes, el tipo bajará por primera vez al 24%, frente al tipo general del 25%. La reducción continuará en los próximos ejercicios: al 23% en 2026, al 22% en 2027, al 21% en 2028 y hasta el 20% en 2029.

Límites a la compensación de pérdidas

Los grupos consolidados aplicarán por última vez en 2025, salvo que el Gobierno decida prorrogar la medida, el límite del 50% para desgravar las pérdidas de sus filiales.

También siguen vigentes de forma permanente las restricciones aplicadas a grandes empresas para compensar bases imponibles negativas.

Las compañías con ingresos de entre 20 millones y 60 millones de euros solo podrán deducir en Sociedades el 50% de sus pérdidas, mientras que aquellas que superen los 60 millones tendrán limitado este porcentaje al 25%.

Vehículos eléctricos e impuesto mínimo global

El nuevo modelo mantiene la prórroga de la libertad de amortización para la compra de determinados vehículos eléctricos y para los gastos asociados a la instalación de infraestructuras de recarga, siempre que las inversiones se hayan realizado en 2024, 2025 o 2026.

Además, las grandes empresas nacionales y los grupos multinacionales con ingresos superiores a 750 millones de euros declararán por primera vez el impuesto mínimo global.

Este tributo obliga a que las ganancias de la matriz, sus filiales en el extranjero y las filiales de grupos internacionales en España tributen a un tipo mínimo del 15%. Hacienda prevé recaudar 1.700 millones de euros anuales con esta figura.

Nuevas actividades económicas y más control sobre las AIE

El impuesto incorpora también una actualización de la clasificación de actividades económicas para adaptarla a los avances estructurales, científicos y tecnológicos.

Entre las nuevas categorías se incluyen códigos específicos para servicios en la nube, comercio electrónico especializado, plataformas digitales, gestión de datos y energías renovables.

Hacienda exigirá además por primera vez información obligatoria sobre los socios de las Agrupaciones de Interés Económico, un dato que hasta ahora era voluntario.

El objetivo es reforzar el control sobre los partícipes y comprobar si se están aplicando deducciones que no corresponden. El foco se ha situado especialmente en agrupaciones vinculadas a proyectos de I+D+i, después de detectar casos en los que se inflaban gastos para aumentar deducciones fiscales.

El nuevo modelo mantiene las deducciones ya habituales para empresas de nueva creación, que podrán aplicar un tipo reducido del 15% en el primer ejercicio en el que obtengan beneficios y en el siguiente.

Las empresas emergentes o startups también podrán aplicar el tipo reducido del 15% en el primer ejercicio con ganancias y en los tres posteriores, siempre que tengan una antigüedad inferior a cinco años, o inferior a siete años si operan en sectores como energía, industria o biotecnología.

Asimismo, las empresas que realicen donaciones a ONG o fundaciones reconocidas podrán deducirse hasta el 40% del valor de la aportación, sin que supere el 15% de la base imponible. Si la contribución es recurrente, la deducción se eleva al 45%.