El nuevo decreto de alquiler prevé indemnizaciones de al menos 12 mensualidades si el casero no renueva

El nuevo régimen de renovación de los contratos de alquiler prevé que el propietario tenga que indemnizar al inquilino con una cantidad equivalente, como mínimo, a doce mensualidades de una vivienda de características similares si decide no continuar con el contrato sin una causa justificada. La medida forma parte del segundo decreto de vivienda aprobado por el Gobierno.

Actualidad | Destacado | 30/09/2026

El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha defendido la renovación automática de los contratos de alquiler incluida en el segundo de los dos decretos aprobados por el Gobierno.

Este segundo texto está destinado a reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

Bustinduy ha señalado que el modelo de contratos indefinidos existe «en media Europa» y considera «de sentido común» que, cuando venza un contrato, este se renueve automáticamente salvo que exista una causa justificada para finalizarlo.

Entre estas causas figurarían que el propietario necesite la vivienda para residir en ella, que vaya a ser utilizada por un familiar u otros supuestos similares.

«si no quiere renovar ese contrato, tendrá que indemnizar», ha explicado el ministro.

Bustinduy ha comparado el mecanismo con las relaciones laborales: «Si te despiden, te tienen que indemnizar si no hay una causa justificada».

Prórrogas de cinco o siete años

El texto establece que, una vez transcurridos al menos cinco años desde el inicio del contrato, o siete cuando el arrendador sea una persona jurídica, el alquiler podrá quedar sujeto a nuevas prórrogas obligatorias.

Estas se realizarán por periodos sucesivos de cinco años, o de siete años cuando el propietario sea una persona jurídica, salvo que alguna de las partes comunique su voluntad de no continuar.

El arrendador deberá informar de su intención de no prorrogar el contrato con al menos seis meses de antelación.

Para el inquilino se mantendrá un plazo de preaviso de dos meses.

Si es el propietario quien decide no continuar con el alquiler, deberá indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente, como mínimo, a doce mensualidades de la renta de una vivienda de características similares.

Excepciones al pago de la indemnización

La indemnización no será obligatoria en determinados supuestos.

Entre ellos se encuentra el caso de que el propietario, cuando sea una persona física, necesite la vivienda para sí mismo o para familiares de hasta segundo grado.

Tampoco procederá cuando el inquilino no haya utilizado la vivienda durante más de seis meses de los doce anteriores a la notificación o disponga de otra vivienda apta en el mismo municipio.

No habrá indemnización si ambas partes acuerdan un nuevo contrato o si el arrendatario rechaza una oferta fehaciente de renovación que cumpla las condiciones establecidas en la norma.

Se mantienen las prórrogas por vulnerabilidad

El decreto mantiene además las prórrogas extraordinarias previstas para situaciones de vulnerabilidad social y económica y para viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado.

La primera podrá extenderse durante un año, mientras que la correspondiente a zonas tensionadas podrá alcanzar los tres años.

Esta última tendrá carácter preferente frente a otras prórrogas extraordinarias contempladas por la normativa.

La medida afectará a contratos ya vigentes

El nuevo régimen será aplicable a los contratos de alquiler de vivienda habitual que estén vigentes en el momento de entrada en vigor de la norma respecto a los vencimientos que se produzcan posteriormente.

Los contratos que ya se encuentren dentro del periodo de prórroga previsto en el artículo 10.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) mantendrán ese régimen hasta su finalización y posteriormente pasarán a estar sujetos a la nueva regulación.

Cuando resten menos de seis meses para el vencimiento, el propietario podrá comunicar su intención de no renovar con una antelación mínima de cuatro meses.

Los contratos que se encuentren en situación de tácita reconducción quedarán sometidos al nuevo artículo 10 a partir del primer vencimiento que tenga lugar una vez transcurridos cuatro meses desde la entrada en vigor del decreto.

Las comunicaciones realizadas antes de su entrada en vigor para poner fin a una tácita reconducción mantendrán su eficacia y no generarán derecho a la nueva indemnización.

Bustinduy defiende una mayor estabilidad para los inquilinos

Bustinduy ha presentado la reforma como una transformación del mercado del alquiler destinada a «dar certidumbre y seguridad» a los inquilinos y «acabar con la ansiedad» vinculada al vencimiento de los contratos.

«¿Quién se opone a esto? ¿Cuál es la razón para oponerse a esto? ¿Qué interés defiende alguien que se opone a este modelo?», ha espetado Bustinduy.

El ministro ha pedido además respaldo para los dos decretos de vivienda en su tramitación parlamentaria y ha defendido que «Son necesarios y son de justicia».

De cara a los Presupuestos Generales del Estado de 2027, Bustinduy ha situado entre los siguientes pasos una reforma de la fiscalidad para desincentivar la concentración de propiedades inmobiliarias y avanzar en la construcción «masiva» de vivienda pública.